Auto Supremo AS/0096/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2008

Fecha: 19-Abr-2008

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 96

Sucre, 19 de abril de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: R. Pensiones

PARTES: Edgar Torres Gumiel c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-264, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, la primera Administradora Regional de Sucre y la segunda Abogada Regional de Sucre del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 342/2007 de 24 de octubre de 2007 (fs. 258-261), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Reclamación de recálculo de renta de vejez, seguido por Edgar Torres Gumiel contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 270-271, el dictamen fiscal de fs. 275-276, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 225-228, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 187.07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 236-237), confirmando la Resolución Nº 003357 de 10 de abril de 2006 (fs. 184), emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, al haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.

En grado de apelación, interpuesto por el actor por memorial de fs. 238-240, por Auto de Vista No. 342/2007 de 24 de octubre de 2007 (fs. 258-261), se revoca la resolución apelada, dejándose sin efecto la Resolución Nº 187.07 de 2 de febrero de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación que confirma la resolución reclamada; asimismo, deja sin efecto en parte la Resolución Nº 003357 de 10 de abril de 2006 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que la renta sea otorgada a favor del actor a partir del mes de noviembre de 2001.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 263-264, planteado por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quienes acusan que el tribunal de alzada ha transgredido y aplicado indebidamente normas legales, señalando que el asegurado modificó la fecha de su nacimiento mediante proceso judicial, además de contar con 219 cotizaciones al régimen básico y complementario, teniendo derecho a la renta única de vejez con reducción de edad calificada a partir del mes de junio de 2005 en aplicación a lo establecido en la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, no correspondiendo otorgarle los retroactivos a esa fecha. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) Consta en obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, dictó la Resolución Nº 003357 de 10 de abril de 2006 (fs. 184), por la que otorga a favor del asegurado, renta única de vejez con reducción de edad, a partir del mes de junio del 2005.

La entidad recurrente no consideró que el asegurado a tiempo de solicitar la renta única de vejez con reducción de edad, presentó toda la documentación requerida, entre lo cuales consta el certificado de nacimiento de fs. 34, que demuestra como fecha de nacimiento de Edgar Torres Gumiel el 1º de mayo de 1946.

Asimismo, cursa en obrados el certificado de matrimonio de fs. 33, fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad Nº 1025733, expedida en la ciudad de Sucre a fs. 32, certificado de cédula de identidad, certificado de de nacimiento de fs. 34, solicitud de calificación de rentas de fs. 36, todos estos documentos en originales y fotocopias legalizadas que acreditan de manera incuestionable que Edgar Torres Gumiel, nació el 1º de mayo de 1946; por consiguiente merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1289, 1296 y 1534-I del Cód. Civ., concordante con los arts. 399 - I y 400 del Cód. Pdto. Civ. y que fueron omitidos en su consideración por la Comisión de Reclamación.

Por lo expuesto, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta única de vejez con reducción de edad, presentó todos los documentos exigidos por el Manual de Prestaciones, consiguientemente se ha dado correcta aplicación del art. 539 del Rgto. del Cód. Seg. Soc., al determinar que la prestación o renta que se otorga al asegurado a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud; asimismo, el asegurado no recurrió a instancia judicial a fin de rectificar o cambiar la fecha de su nacimiento para acceder a una prestación en el Sistema de Reparto, sino que inició el trámite ante el Juzgado 5º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Sucre, solicitando la rectificación del año de nacimiento de 1º de mayo de 1947 a 1º de mayo de 1946 en su certificado de matrimonio, a objeto de legalizar su identidad con los datos correctos.

CONSIDERANDO III: Que, por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece de sustento legal, porque se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo dar aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 633 del Rgto. del Cód. Seg. Soc., de acuerdo con el dictamen de fs. 276-275, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 263-264, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.

Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Sucre, 19 de abril de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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