Auto Supremo AS/0096/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2008

Fecha: 19-Abr-2008

CONSIDERANDO III: Que, por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el


Por lo expuesto, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta única de vejez con reducción de edad, presentó todos los documentos exigidos por el Manual de Prestaciones, consiguientemente se ha dado correcta aplicación del art. 539 del Rgto. del Cód. Seg. Soc., al determinar que la prestación o renta que se otorga al asegurado a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud; asimismo, el asegurado no recurrió a instancia judicial a fin de rectificar o cambiar la fecha de su nacimiento para acceder a una prestación en el Sistema de Reparto, sino que inició el trámite ante el Juzgado 5º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Sucre, solicitando la rectificación del año de nacimiento de 1º de mayo de 1947 a 1º de mayo de 1946 en su certificado de matrimonio, a objeto de legalizar su identidad con los datos correctos.

CONSIDERANDO III: Que, por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece de sustento legal, porque se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo dar aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ