POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 633 del Rgto. del Cód. Seg. Soc., de acuerdo con el dictamen de fs. 276-275, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 263-264, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, interpuesto por el actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Asimismo, cursa en obrados el certificado de matrimonio de fs
- CONSIDERANDO III: Que, por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
