3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista
3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista No. 241/2006 SSA-II de 3 de noviembre de 2006, la Resolución Nº 611.06 de 28 de abril de 2006 dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a la calificación de renta única de vejez a favor del asegurado, tomando en cuenta los periodos comprendidos entre el 3 de agosto de 1978 al 4 de marzo de 1987, ha fallado en sujeción a las pruebas que cursan en el proceso, siendo innecesario ingresar a reiterar los fundamentos que sustenta el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, interpuesto por el actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) En la especie, la entidad recurrente (SENASIR) no consideró que el impetrante presentó toda
- 3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que por lo expuesto, revisado el recurso de casación en el fondo, se
- Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
- Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
