SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 104/2008
EXP. N°: 569/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: José Antonio Pantoja Gutiérrez contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 8 de abril de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de citación del decreto de fojas 26 y solicitud de ampliación de plazo, interpuesto por José Antonio Pantoja Gutiérrez, dentro de proceso contencioso administrativo que sigue contra el Superintendente Tributario General, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y;
CONSIDERANDO: Que el incidentista, mediante memorial de fojas 28-30, solicita la nulidad de la diligencia de notificación de la resolución de fojas 26, en la que se le otorga un plazo de cinco días para la presentación de documentación requerida por este Tribunal, y la ampliación de este plazo, aduciendo que este proveído se trataría de una resolución conminatoria adecuada al tipo de resolución prevista en el numeral 5) del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en su cumplimiento, notificarse por cédula y no aplicar el artículo 135 del adjetivo civil como erróneamente aplicó la oficial de diligencias de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, notificando en estrados judiciales, un plazo conminatorio, un día viernes y a horas 18:00, infringiendo la forma de notificación prevista en el citado articulo 137 del Código de Procedimiento Civil, y desconociendo esta excepción prevista por ley.
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a resolverse el incidente, debe recordarse que el demandante tiene que realizar las acciones necesarias en defensa de su derecho subjetivo, entre ellas verificar en estrados judiciales lo concerniente a su demanda.
Sobre la pretendida nulidad de la diligencia de citación de fojas 27, se establece que fue practicada en forma correcta, mediante cédula en el domicilio señalado en el otrosí cuarto del memorial de demanda del impetrante, en horario hábil, precisamente en cumplimiento del parágrafo II del artículo 137 y en observancia del artículo 143, todos del adjetivo civil, no siendo evidente la infracción que se acusa, razonamiento que conlleva a desestimar tal pretensión, recordando a su vez, que la nulidad que se pretende debe encontrarse expresamente prevista en la Ley.
Con relación al segundo punto de su petitorio, referido a la ampliación de plazo, para la presentación de la documentación requerida en la resolución de fojas 26, no ha lugar, por no haberse demostrado la nulidad principal que se acusa, haciéndolo manifiestamente improcedente.
En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación que se acusa como la ampliación de plazo solicitada, no tienen asidero legal y por tanto no ameritan un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el incidente de nulidad de citación con la resolución de fojas 26 y declara no haber lugar a la ampliación de plazo.
Proveyendo al Otrosí del memorial de fojas 28-30.- Como se pide, previa verificación, por secretaria de Cámara de Sala Plena.
Al otrosí 1ro.- Estése a lo resuelto en lo principal.
No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 104/2008
EXP. N°: 569/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: José Antonio Pantoja Gutiérrez contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 8 de abril de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de citación del decreto de fojas 26 y solicitud de ampliación de plazo, interpuesto por José Antonio Pantoja Gutiérrez, dentro de proceso contencioso administrativo que sigue contra el Superintendente Tributario General, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y;
CONSIDERANDO: Que el incidentista, mediante memorial de fojas 28-30, solicita la nulidad de la diligencia de notificación de la resolución de fojas 26, en la que se le otorga un plazo de cinco días para la presentación de documentación requerida por este Tribunal, y la ampliación de este plazo, aduciendo que este proveído se trataría de una resolución conminatoria adecuada al tipo de resolución prevista en el numeral 5) del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en su cumplimiento, notificarse por cédula y no aplicar el artículo 135 del adjetivo civil como erróneamente aplicó la oficial de diligencias de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, notificando en estrados judiciales, un plazo conminatorio, un día viernes y a horas 18:00, infringiendo la forma de notificación prevista en el citado articulo 137 del Código de Procedimiento Civil, y desconociendo esta excepción prevista por ley.
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a resolverse el incidente, debe recordarse que el demandante tiene que realizar las acciones necesarias en defensa de su derecho subjetivo, entre ellas verificar en estrados judiciales lo concerniente a su demanda.
Sobre la pretendida nulidad de la diligencia de citación de fojas 27, se establece que fue practicada en forma correcta, mediante cédula en el domicilio señalado en el otrosí cuarto del memorial de demanda del impetrante, en horario hábil, precisamente en cumplimiento del parágrafo II del artículo 137 y en observancia del artículo 143, todos del adjetivo civil, no siendo evidente la infracción que se acusa, razonamiento que conlleva a desestimar tal pretensión, recordando a su vez, que la nulidad que se pretende debe encontrarse expresamente prevista en la Ley.
Con relación al segundo punto de su petitorio, referido a la ampliación de plazo, para la presentación de la documentación requerida en la resolución de fojas 26, no ha lugar, por no haberse demostrado la nulidad principal que se acusa, haciéndolo manifiestamente improcedente.
En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación que se acusa como la ampliación de plazo solicitada, no tienen asidero legal y por tanto no ameritan un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el incidente de nulidad de citación con la resolución de fojas 26 y declara no haber lugar a la ampliación de plazo.
Proveyendo al Otrosí del memorial de fojas 28-30.- Como se pide, previa verificación, por secretaria de Cámara de Sala Plena.
Al otrosí 1ro.- Estése a lo resuelto en lo principal.
No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés