Sobre la pretendida nulidad de la diligencia de citación de fojas 27, se establece que
Sobre la pretendida nulidad de la diligencia de citación de fojas 27, se establece que fue practicada en forma correcta, mediante cédula en el domicilio señalado en el otrosí cuarto del memorial de demanda del impetrante, en horario hábil, precisamente en cumplimiento del parágrafo II del artículo 137 y en observancia del artículo 143, todos del adjetivo civil, no siendo evidente la infracción que se acusa, razonamiento que conlleva a desestimar tal pretensión, recordando a su vez, que la nulidad que se pretende debe encontrarse expresamente prevista en la Ley
- PARTES: José Antonio Pantoja Gutiérrez contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 8 de abril de 2008
- CONSIDERANDO: Que el incidentista, mediante memorial de fojas 28-30, solicita la nulidad de la diligencia
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a resolverse el incidente, debe recordarse que el demandante tiene
- Sobre la pretendida nulidad de la diligencia de citación de fojas 27, se establece que
- Con relación al segundo punto de su petitorio, referido a la ampliación de plazo, para
- En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación que
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- Proveyendo al Otrosí del memorial de fojas 28-30
- Al otrosí 1ro.- Estése a lo resuelto en lo principal
- No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
