SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 175 Sucre, 12 de abril de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco c/ Carmelo Blanco Choquevillque.
Estafa y abuso de confianza (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de abril de 2.008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 519-521 y vlta., interpuesto por Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco contra el Auto de Vista cursante de fs. 51 a 518, de fecha 12 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carmelo Blanco Choquevillque por los delitos de estafa y abuso de confianza incursos en la sanción de los arts. 335 y 346 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado recurso de casación, consiguientemente corresponde a este tribunal pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal del proceso de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, por ser este instituto jurídico una excepción de previo y especial pronunciamiento, debiendo tomarse en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre de 2004, A. C. Nº 0079/04, por ser vinculante conforme lo señala el art. 44-1) de la Ley de Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se evidencia que el inculpado Carmelo Blanco Choquevillque mediante sentencia de primera instancia de Fs. 500-504 fue absuelto de culpa y pena de los delitos de estafa y abuso de confianza, resolución que fue confirmada por auto de vista de fojas 517-518 y que de una revisión objetiva del proceso se tiene que no existe actos dilatorios desplegados en la sustanciación del trámite por el procesado, por el contrario el retardo y dilación es por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales, teniendo en cuenta que Carmelo Blanco presta su declaración indagatoria el 9 de mayo de 2002 Fs. 155-157 y que hasta la presente fecha han transcurrido en la tramitación de la causa más de cinco años y diez meses, correspondiendo extinguir la acción penal a favor de Carmelo Blanco Choquevillque.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 526 y conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en favor de Carmelo Blanco Choquevillque, dejándose sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase. Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 12 de abril de 2.008
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria
de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2.008
AUTO SUPREMO: Nº 175 Sucre, 12 de abril de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco c/ Carmelo Blanco Choquevillque.
Estafa y abuso de confianza (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de abril de 2.008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 519-521 y vlta., interpuesto por Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco contra el Auto de Vista cursante de fs. 51 a 518, de fecha 12 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carmelo Blanco Choquevillque por los delitos de estafa y abuso de confianza incursos en la sanción de los arts. 335 y 346 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado recurso de casación, consiguientemente corresponde a este tribunal pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal del proceso de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, por ser este instituto jurídico una excepción de previo y especial pronunciamiento, debiendo tomarse en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre de 2004, A. C. Nº 0079/04, por ser vinculante conforme lo señala el art. 44-1) de la Ley de Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se evidencia que el inculpado Carmelo Blanco Choquevillque mediante sentencia de primera instancia de Fs. 500-504 fue absuelto de culpa y pena de los delitos de estafa y abuso de confianza, resolución que fue confirmada por auto de vista de fojas 517-518 y que de una revisión objetiva del proceso se tiene que no existe actos dilatorios desplegados en la sustanciación del trámite por el procesado, por el contrario el retardo y dilación es por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales, teniendo en cuenta que Carmelo Blanco presta su declaración indagatoria el 9 de mayo de 2002 Fs. 155-157 y que hasta la presente fecha han transcurrido en la tramitación de la causa más de cinco años y diez meses, correspondiendo extinguir la acción penal a favor de Carmelo Blanco Choquevillque.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 526 y conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en favor de Carmelo Blanco Choquevillque, dejándose sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase. Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 12 de abril de 2.008
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria
de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2.008