CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se evidencia que el inculpado Carmelo Blanco Choquevillque
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se evidencia que el inculpado Carmelo Blanco Choquevillque mediante sentencia de primera instancia de Fs. 500-504 fue absuelto de culpa y pena de los delitos de estafa y abuso de confianza, resolución que fue confirmada por auto de vista de fojas 517-518 y que de una revisión objetiva del proceso se tiene que no existe actos dilatorios desplegados en la sustanciación del trámite por el procesado, por el contrario el retardo y dilación es por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales, teniendo en cuenta que Carmelo Blanco presta su declaración indagatoria el 9 de mayo de 2002 Fs. 155-157 y que hasta la presente fecha han transcurrido en la tramitación de la causa más de cinco años y diez meses, correspondiendo extinguir la acción penal a favor de Carmelo Blanco Choquevillque
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se evidencia que el inculpado Carmelo Blanco Choquevillque
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase. Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
