POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 526 y conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en favor de Carmelo Blanco Choquevillque, dejándose sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra y se dispone el archivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se evidencia que el inculpado Carmelo Blanco Choquevillque
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase. Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
