CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 175 Sucre, 12 de abril de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco c/ Carmelo Blanco Choquevillque.
Estafa y abuso de confianza (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de abril de 2.008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 519-521 y vlta., interpuesto por Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco contra el Auto de Vista cursante de fs. 51 a 518, de fecha 12 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carmelo Blanco Choquevillque por los delitos de estafa y abuso de confianza incursos en la sanción de los arts. 335 y 346 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado recurso de casación, consiguientemente corresponde a este tribunal pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal del proceso de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, por ser este instituto jurídico una excepción de previo y especial pronunciamiento, debiendo tomarse en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre de 2004, A. C. Nº 0079/04, por ser vinculante conforme lo señala el art. 44-1) de la Ley de Tribunal Constitucional
AUTO SUPREMO: Nº 175 Sucre, 12 de abril de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco c/ Carmelo Blanco Choquevillque.
Estafa y abuso de confianza (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de abril de 2.008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 519-521 y vlta., interpuesto por Jaime Mollinedo en representación de Natalia Quispia Vda. De Blanco contra el Auto de Vista cursante de fs. 51 a 518, de fecha 12 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carmelo Blanco Choquevillque por los delitos de estafa y abuso de confianza incursos en la sanción de los arts. 335 y 346 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado recurso de casación, consiguientemente corresponde a este tribunal pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal del proceso de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, por ser este instituto jurídico una excepción de previo y especial pronunciamiento, debiendo tomarse en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre de 2004, A. C. Nº 0079/04, por ser vinculante conforme lo señala el art. 44-1) de la Ley de Tribunal Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se evidencia que el inculpado Carmelo Blanco Choquevillque
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase. Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
