Auto Supremo AS/0107/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2008

Fecha: 12-May-2008

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 107

Sucre, 12 de mayo de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ José Orellana Guzmán.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 210-212, interpuesto por Antonio Chiquíe Dippo, apoderado de José Orellana Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 59/2002 de fs. 151-152, inexistente en el proceso, por corresponder el Nº 53/2002 al auto de vista de 9 de octubre de 2002 (fs. 205- 206), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba, contra el recurrente José Orellana Guzmán, el dictamen fiscal de fs. 222, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió sentencia el 1 de julio de 2002 (fs. 189-190), declarando probada la demanda de fs. 152-154, manteniendo la Nota de Cargo Nº 19/2000 de 18 de julio de 2000, girada contra José Orellana Guzmán, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 13.696.- por percepción indebida de dietas en su calidad de consejal suplente del H. Consejo Municipal del Cercado, monto que deberá ser actualizado en el momento de su cancelación conforme el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de junio de 1990, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos.

En grado de apelación deducida por el coactivado, por Auto de Vista Nº 53/2002 de 9 de octubre de 2002 (fs. 205- 206), se confirma la sentencia apelada, sin costas por disposición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Que en conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado José Orellana Guzmán, a través de su apoderado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 210-212), sin cumplir los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, además de no adecuar debidamente los hechos denunciados a las causales previstas en los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal civil, que hacen a la procedencia de ambos recursos, el Auto de Vista Nº 59/2002 de fs. 151-152, que dice impugnar, no existe en el proceso, correspondiendo el Nº 53/2002 al auto de vista de 9 de octubre de 2002 (fs. 205- 206).

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 210-212, sin costas, conforme dispone el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 12 de mayo de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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