Que en conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado José Orellana Guzmán, a través
Que en conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado José Orellana Guzmán, a través de su apoderado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 210-212), sin cumplir los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, además de no adecuar debidamente los hechos denunciados a las causales previstas en los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal civil, que hacen a la procedencia de ambos recursos, el Auto de Vista Nº 59/2002 de fs. 151-152, que dice impugnar, no existe en el proceso, correspondiendo el Nº 53/2002 al auto de vista de 9 de octubre de 2002 (fs. 205- 206)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por el coactivado, por Auto de Vista Nº 53/2002 de
- Que en conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado José Orellana Guzmán, a través
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
