POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 210-212, sin costas, conforme dispone el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por el coactivado, por Auto de Vista Nº 53/2002 de
- Que en conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado José Orellana Guzmán, a través
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
