Auto Supremo AS/0107/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2008

Fecha: 12-May-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 210-212, sin costas, conforme dispone el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990