Auto Supremo AS/0107/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2008

Fecha: 12-May-2008

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y


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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 210-212, interpuesto por Antonio Chiquíe Dippo, apoderado de José Orellana Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 59/2002 de fs. 151-152, inexistente en el proceso, por corresponder el Nº 53/2002 al auto de vista de 9 de octubre de 2002 (fs. 205- 206), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba, contra el recurrente José Orellana Guzmán, el dictamen fiscal de fs. 222, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió sentencia el 1 de julio de 2002 (fs. 189-190), declarando probada la demanda de fs. 152-154, manteniendo la Nota de Cargo Nº 19/2000 de 18 de julio de 2000, girada contra José Orellana Guzmán, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 13.696.- por percepción indebida de dietas en su calidad de consejal suplente del H. Consejo Municipal del Cercado, monto que deberá ser actualizado en el momento de su cancelación conforme el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de junio de 1990, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos