Auto Supremo AS/0114/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2008

Fecha: 07-May-2008

En cuanto a la Ministra Rosario Canedo Justiniano, señalan que el incidente planteado se encuentra


VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de recusación interpuesto por Mirko Adolfo Escalante Grimaldi y Víctor Hugo Alcoba Solíz, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A, en el proceso ordinario sobre declaratoria de enriquecimiento ilícito y pago de lo indebido más indemnización de daños y perjuicios seguido por Felipe Azurduy Azurduy, los antecedentes, el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y,

CONSIDERANDO: Que los representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A., amparándose en el artículo 3º incisos 5), 7), 8) y 9) de la Ley N° 1760, concordante con el parágrafo III del artículo 13 de la misma norma, plantearon recusación a las doctoras Rosario Canedo Justiniano y Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministras integrantes de la Sala Civil de este Tribunal, allanándose la segunda de ellas a la misma quedando separada del conocimiento del proceso.

En cuanto a la Ministra Rosario Canedo Justiniano, señalan que el incidente planteado se encuentra justificado porque en sustitución o reemplazo de sus hijos fue abogada del Banco de Crédito de Bolivia S.A., concluyendo dicha relación contractual en forma insatisfactoria debido a sus reclamos por honorarios profesionales, hecho que a criterio de los recurrentes, afecta el ánimo de la juzgadora y compromete su imparcialidad, demostrándose de esta manera la causal 5) del artículo 3º de la Ley Nº 1760. Puntualizan que a lo expuesto precedentemente se suma la existencia de un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente y que actualmente se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, demostrándose igualmente la causal del artículo 3º, numeral 7) de la Ley Nº 1760