POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 10 parágrafo IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA la recusación interpuesta, con costas y multa, que de conformidad con el Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, será equivalente a tres días de haber de un Ministro y que será depositada en la cuenta correspondiente a la Corte Suprema de Justicia
- FECHA: 7 de mayo de 2008
- En cuanto a la Ministra Rosario Canedo Justiniano, señalan que el incidente planteado se encuentra
- Que del análisis de lo expuesto por el recusante, la causal invocada y las normas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
