CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen fue interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos como "
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen fue interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos como "...abogado y apoderado del señor WALTER TORRICO CANEDO..." (sic), persona, esta última, que durante la tramitación del proceso no ha intervenido ni es parte de él, por lo que, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, corresponde declarar la improcedencia del mismo por adecuarse a la previsión contenida en el inc. 3) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 266 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008
- En grado de apelación, formulada por Luis Carrasco y Rubén Darío Flores en representación de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 96-97, que se pasa a examinar
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen fue interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos como "
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
