En grado de apelación, formulada por Luis Carrasco y Rubén Darío Flores en representación de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Rospigliozzi Pérez c/ E.N.F.E.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96-97 interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos, en representación legal de Walter Torrico Canedo, contra el Auto de Vista No. 049/04 de 28 de febrero de 2004, cursante a fs. 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Mario Rospigliozzi Pérez contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); el auto concesorio del recurso de fs. 99, el dictamen fiscal de fs. 101-102, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 14 de marzo de 2000, pronunció la Sentencia No. 036/2000 de fs. 55-56, declarando probada la demanda de fs. 1, con costas; ordenando a E.N.F.E. que pague a favor del demandante la suma de Bs. 28.576,87. por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, formulada por Luis Carrasco y Rubén Darío Flores en representación de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista No. 049/04 de fs. 93, revocó la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 1, declarando no haber lugar al pago de reintegro de beneficios sociales a favor del actor, disponiendo procederse únicamente a la indexación prevista del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el último periodo de trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 266 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008
- En grado de apelación, formulada por Luis Carrasco y Rubén Darío Flores en representación de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 96-97, que se pasa a examinar
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen fue interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos como "
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
