POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 101-102, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 96-97, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 266 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008
- En grado de apelación, formulada por Luis Carrasco y Rubén Darío Flores en representación de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 96-97, que se pasa a examinar
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen fue interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos como "
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
