CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Milton Hugo Mendoza Miranda c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-115 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 051/04-SSA-I de 5 de marzo de 2004 cursante a fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso social que sigue Milton Hugo Mendoza Miranda contra el Municipio que representa el apoderado recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 123, el dictamen fiscal de fs. 125-126, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 74/1999 de 9 de octubre de 1999, de fs. 67-69, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción; disponiendo que la entidad Municipal demandada cancele al actor la suma de Bs. 18.284,26 por concepto de reintegro de beneficios sociales; monto al que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la entidad Edil demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
