Auto Supremo AS/0276/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2008

Fecha: 23-May-2008

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable


Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus intereses, ya que no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos, no obstante de estar planteado como recurso de casación en el fondo, cuyas causales de procedencia se hallan expresamente previstas en el art. 253 del indicado adjetivo, que la doctrina y jurisprudencia consideran que dicho instituto ha sido creado para impugnar la resolución emitida por el Tribunal ad quem que se hubiera dictado con infracción de leyes (errores in judicando); lo que no fue tomado en cuenta en la especie. A lo que se agrega la incongruente solicitud de "revocatoria de la sentencia", forma de resolución prevista para el Tribunal de alzada, conforme previene el art. 237 del mentado adjetivo procesal.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia