Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus intereses, ya que no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos, no obstante de estar planteado como recurso de casación en el fondo, cuyas causales de procedencia se hallan expresamente previstas en el art. 253 del indicado adjetivo, que la doctrina y jurisprudencia consideran que dicho instituto ha sido creado para impugnar la resolución emitida por el Tribunal ad quem que se hubiera dictado con infracción de leyes (errores in judicando); lo que no fue tomado en cuenta en la especie. A lo que se agrega la incongruente solicitud de "revocatoria de la sentencia", forma de resolución prevista para el Tribunal de alzada, conforme previene el art. 237 del mentado adjetivo procesal.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la entidad Edil demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
