Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la entidad Edil demandada interpone
Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la entidad Edil demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 114-115), sin precisar ni acusar en concreto alguna disposición legal de las aplicadas en el auto de vista, como supuestamente violada, infringida, mal aplicada o finalmente que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, limitándose el recurrente a mencionar que la resolución emitida por el Tribunal de alzada contiene disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y la resolutiva, agregándose a dichos defectos la solicitud de casación del auto de vista y revocatoria de la sentencia y auto de vista conforme a ley; finalmente en forma totalmente incongruente denuncia la violación del inc. 3º) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., denotando un absoluto desconocimiento del recurso extraordinario de casación en el fondo, que no puede ser susceptible de trasgresión, sino que únicamente contiene la causal que hace a la procedencia del recurso de casación en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la entidad Edil demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
