Auto Supremo AS/0119/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2008

Fecha: 05-Jun-2008

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


A su vez el art. 24-1) de la Ley 1760, prevé la procedencia de la apelación en el efecto diferido contra autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas conforme el procedimiento expresamente previsto en el art. 25 de la mencionada ley, pero siempre y cuando la excepción se declare improbada como acontece en el caso de autos, disposiciones estas que no fueron observadas ni correctamente aplicadas por los jueces de grado, que a su turno concedieron y resolvieron la apelación en el efecto devolutivo respecto del auto de 21 de diciembre de 2005, que declaró improbadas las excepciones previas opuestas en el proceso, entre ellas, la de prescripción planteada como "previa" por la codemandada Brenda Ivanna Vásquez Piñas; que daba lugar únicamente a la apelación en el efecto diferido reservando la concesión de la alzada hasta una eventual apelación de la sentencia conforme la clara previsión del art. 24-1 de la Ley de abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; disposición legal inobservada por por el Tribunal ad quem, que tenía la obligación de revisar de oficio si el juez aquo aplicó correctamente la ley, conllevando la omisión, vulneración de norma procesal expresa, de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por lo que preservando el debido proceso, se hace aplicable la previsión del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en los arts. 15 y 58 numeral 1 de la L.O.J, ANULA obrados hasta fs. 152, manteniendo firme y subsistente el auto de 31 de enero de 2006 de fs. 151 del expediente original y 30 del testimonio de apelación, disponiendo la prosecución del proceso