Auto Supremo AS/0119/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2008

Fecha: 05-Jun-2008

Que, la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil


Que, el Tribunal ad quem, mediante auto de vista Nº 145/2006 de 17 de agosto de 2006 de fs. 52 a 53, confirma la resolución de 21 de diciembre de 2005, con referencia "únicamente a la excepción previa de prescripción, objeto del recurso, con costas en ambas instancias". Resolución de vista contra la cual la codemandada Brenda Ivanna Vásquez Piñas, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo tal cual se acredita a fs. 59-61 del testimonio de apelación.

CONSIDERANDO II:Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo, la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, así como revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. en caso de que así corresponda; establece:

Que, la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en su art. 20, complementando el art. 223 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "Tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido", regulando dicha norma, que, la concesión de la apelación en el efecto diferido permite que "Sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada se reserve la concesión de la alzada hasta una eventual apelación de la sentencia"