SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 143 Sucre, 6 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 25/05
Partes: Rita Peñaloza Vásquez c/ Juan José Montaño Mora
Estelionato
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2005 (fojas 534 a 536) por Juan José Montaño Mora, impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de noviembre de 2004 (fojas 532 a 532 vuelta) en fase de calificación de la responsabilidad civil al término del proceso con sentencia ejecutoriada que fue seguido contra el recurrente por Rita Peñaloza Vásquez con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso penal fenecido que condenó al recurrente a la pena de cuatro años de reclusión y al pago de daños civiles ocasionados, el Juez Quinto en lo Penal (Liquidador) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que conoció ese caso, dictó Sentencia el 10 de septiembre de 2004 (fojas 513 a 514) calificando los respectivos daños en la suma de diez mil dólares mas quinientos treinta y siete bolivianos con veinte centavos.
Que habiendo apelado Juan José Montaño Mora contra esa Sentencia, el Tribunal de Alzada, constituido por Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista confirmatorio que fue impugnado por el recurrente mediante el recurso de casación que es caso de autos.
Que para los fines de la resolución que corresponda, cabe señalar que el recurso de casación tiene el carácter de una demanda nueva de puro derecho que se interpone contra la resolución de segundo grado y que, efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que el recurrente no expresó en términos claros, concretos y precisos cuáles eran las leyes violadas o que fueron aplicadas erróneamente, presentando así su recurso sin cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por el numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso.
Que disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas al caso son coincidentes con las establecidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en el numeral 1) del artículo 307 del mismo Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 540 a 541, aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con cuyas reglas se tramitó la causa respectiva, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Juan José Montaño Mora impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido contra el recurrente por Rita Peñaloza Vásquez con imputación por comisión del delito de estelionato, sin perjuicio del derecho que tiene el impetrante de iniciar por la vía civil la acción que considere pertinente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 143 Sucre, 6 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 25/05
Partes: Rita Peñaloza Vásquez c/ Juan José Montaño Mora
Estelionato
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2005 (fojas 534 a 536) por Juan José Montaño Mora, impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de noviembre de 2004 (fojas 532 a 532 vuelta) en fase de calificación de la responsabilidad civil al término del proceso con sentencia ejecutoriada que fue seguido contra el recurrente por Rita Peñaloza Vásquez con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso penal fenecido que condenó al recurrente a la pena de cuatro años de reclusión y al pago de daños civiles ocasionados, el Juez Quinto en lo Penal (Liquidador) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que conoció ese caso, dictó Sentencia el 10 de septiembre de 2004 (fojas 513 a 514) calificando los respectivos daños en la suma de diez mil dólares mas quinientos treinta y siete bolivianos con veinte centavos.
Que habiendo apelado Juan José Montaño Mora contra esa Sentencia, el Tribunal de Alzada, constituido por Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista confirmatorio que fue impugnado por el recurrente mediante el recurso de casación que es caso de autos.
Que para los fines de la resolución que corresponda, cabe señalar que el recurso de casación tiene el carácter de una demanda nueva de puro derecho que se interpone contra la resolución de segundo grado y que, efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que el recurrente no expresó en términos claros, concretos y precisos cuáles eran las leyes violadas o que fueron aplicadas erróneamente, presentando así su recurso sin cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por el numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso.
Que disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas al caso son coincidentes con las establecidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en el numeral 1) del artículo 307 del mismo Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 540 a 541, aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con cuyas reglas se tramitó la causa respectiva, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Juan José Montaño Mora impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido contra el recurrente por Rita Peñaloza Vásquez con imputación por comisión del delito de estelionato, sin perjuicio del derecho que tiene el impetrante de iniciar por la vía civil la acción que considere pertinente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA