POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 540 a 541, aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con cuyas reglas se tramitó la causa respectiva, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Juan José Montaño Mora impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido contra el recurrente por Rita Peñaloza Vásquez con imputación por comisión del delito de estelionato, sin perjuicio del derecho que tiene el impetrante de iniciar por la vía civil la acción que considere pertinente
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2005 (fojas 534 a
- CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso penal fenecido que condenó al recurrente a la pena
- Que habiendo apelado Juan José Montaño Mora contra esa Sentencia, el Tribunal de Alzada, constituido
- Que disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas al caso son coincidentes con las establecidas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
