CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso penal fenecido que condenó al recurrente a la pena
CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso penal fenecido que condenó al recurrente a la pena de cuatro años de reclusión y al pago de daños civiles ocasionados, el Juez Quinto en lo Penal (Liquidador) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que conoció ese caso, dictó Sentencia el 10 de septiembre de 2004 (fojas 513 a 514) calificando los respectivos daños en la suma de diez mil dólares mas quinientos treinta y siete bolivianos con veinte centavos
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2005 (fojas 534 a
- CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso penal fenecido que condenó al recurrente a la pena
- Que habiendo apelado Juan José Montaño Mora contra esa Sentencia, el Tribunal de Alzada, constituido
- Que disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas al caso son coincidentes con las establecidas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
