SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 156 Sucre, 13 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 31/07
Partes: Ministerio Público c/ Juan Subirana Madrid
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2007 (fojas 90 a 92) por Juan Subirana Madrid, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz el 28 de noviembre de 2006 (fojas 80 a 82) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 20 de mayo de 2006 (fojas 6), concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 11 de agosto del mismo año (fojas 55 a 64) que condenó al recurrente a la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la cual fue confirmada por el Auto de Vista impugnado.
Que el recurso que es caso de autos fue presentado con el argumento de haber el Tribunal de Sentencia pronunciado su resolución sobre la base de pruebas ilícitamente obtenidas, con errónea aplicación de la Ley e inobservancia de derechos y garantías, teniendo por ello en su contenido el carácter de defecto absoluto a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir ese recurso, porque fue presentado sin cumplimiento de la regla contenida en la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que ese tipo de petitorio debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, pues el impetrante introdujo su memorial el 4 de enero de 2007 (fojas 91 vuelta), siete días después de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el efecto según cómputo realizado tomando como punto de partida el 20 de diciembre de 2006, debido a que la fecha en que se notificó al recurrente fue el día inmediatamente anterior, 19 de diciembre de 2006, (fojas 86).
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el artículo 418 del Código Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Subirana Madrid impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de noviembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra éste por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 156 Sucre, 13 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 31/07
Partes: Ministerio Público c/ Juan Subirana Madrid
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2007 (fojas 90 a 92) por Juan Subirana Madrid, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz el 28 de noviembre de 2006 (fojas 80 a 82) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 20 de mayo de 2006 (fojas 6), concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 11 de agosto del mismo año (fojas 55 a 64) que condenó al recurrente a la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la cual fue confirmada por el Auto de Vista impugnado.
Que el recurso que es caso de autos fue presentado con el argumento de haber el Tribunal de Sentencia pronunciado su resolución sobre la base de pruebas ilícitamente obtenidas, con errónea aplicación de la Ley e inobservancia de derechos y garantías, teniendo por ello en su contenido el carácter de defecto absoluto a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir ese recurso, porque fue presentado sin cumplimiento de la regla contenida en la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que ese tipo de petitorio debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, pues el impetrante introdujo su memorial el 4 de enero de 2007 (fojas 91 vuelta), siete días después de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el efecto según cómputo realizado tomando como punto de partida el 20 de diciembre de 2006, debido a que la fecha en que se notificó al recurrente fue el día inmediatamente anterior, 19 de diciembre de 2006, (fojas 86).
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el artículo 418 del Código Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Subirana Madrid impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de noviembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra éste por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA