Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir
Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir ese recurso, porque fue presentado sin cumplimiento de la regla contenida en la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que ese tipo de petitorio debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, pues el impetrante introdujo su memorial el 4 de enero de 2007 (fojas 91 vuelta), siete días después de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el efecto según cómputo realizado tomando como punto de partida el 20 de diciembre de 2006, debido a que la fecha en que se notificó al recurrente fue el día inmediatamente anterior, 19 de diciembre de 2006, (fojas 86)
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2007 (fojas 90 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 20 de mayo de 2006 (fojas 6),
- Que el recurso que es caso de autos fue presentado con el argumento de haber
- Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
