Auto Supremo AS/0156/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2008

Fecha: 13-Jun-2008

Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir


Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir ese recurso, porque fue presentado sin cumplimiento de la regla contenida en la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que ese tipo de petitorio debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, pues el impetrante introdujo su memorial el 4 de enero de 2007 (fojas 91 vuelta), siete días después de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el efecto según cómputo realizado tomando como punto de partida el 20 de diciembre de 2006, debido a que la fecha en que se notificó al recurrente fue el día inmediatamente anterior, 19 de diciembre de 2006, (fojas 86)