CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 20 de mayo de 2006 (fojas 6),
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 20 de mayo de 2006 (fojas 6), concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 11 de agosto del mismo año (fojas 55 a 64) que condenó al recurrente a la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la cual fue confirmada por el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2007 (fojas 90 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 20 de mayo de 2006 (fojas 6),
- Que el recurso que es caso de autos fue presentado con el argumento de haber
- Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
