POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el artículo 418 del Código Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Subirana Madrid impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de noviembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra éste por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2007 (fojas 90 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 20 de mayo de 2006 (fojas 6),
- Que el recurso que es caso de autos fue presentado con el argumento de haber
- Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
