Auto Supremo AS/0161/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2008

Fecha: 05-Jun-2008

CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art


CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente, por la permisión prevista en los Arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, se establece que en el caso presente el recurso de casación que impugna el Auto de Vista Nº 022/2004, de 20 de agosto de 2004, de Fs. 434-435, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto motivado de Fs. 422-423, ha sido dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del Art. 518 del Procedimiento Civil, lo que hace improcedente el recurso de casación