CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art
CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente, por la permisión prevista en los Arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, se establece que en el caso presente el recurso de casación que impugna el Auto de Vista Nº 022/2004, de 20 de agosto de 2004, de Fs. 434-435, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto motivado de Fs. 422-423, ha sido dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del Art. 518 del Procedimiento Civil, lo que hace improcedente el recurso de casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que en ejecución de sentencia, el Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art
- Conviene precisar que el entendimiento anterior constituye la regla general aplicada por este tribunal supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
