SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 162 Sucre, 18 de junio de 2008
Expediente: Beni 5/07
Partes: Oscar Tovías Tovías c/ Jorge Pablo Miranda Riveros
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2007 mediante apoderado por Oscar Tovías Tovías (fojas 289 a 291), impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del mismo mes de septiembre (fojas 277 a 280 vuelta) por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Jorge Pablo Miranda Riveros con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que habiendo el proceso de referencia concluido en primera instancia con sentencia dictada el 16 de febrero de 2007 (fojas 233 a 248) por el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma que condenó a Jorge Pablo Miranda Riveros a la pena de tres años de reclusión, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, anuló totalmente dicha sentencia mediante el mencionado Auto de Vista de 10 de septiembre de 2007 y, en mérito a esa decisión, ordenó la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de San Borja.
Que contra lo dispuesto en ese Auto de Vista se interpuso el recurso que es caso de autos, sosteniendo que la resolución respectiva vulneró los principios de igualdad, seguridad jurídica y derecho al debido proceso, por inadecuada valoración de pruebas y errónea aplicación de la Ley.
Que el recurso de casación, según los principios propios del sistema procesal penal actualmente vigente, tiene el carácter de una demanda de puro derecho que exige, para su interposición y admisión, que el recurrente demuestre la existencia de una clara contradicción entre el fallo impugnado y la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia o por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del país.
Que efectuado el correspondiente análisis de antecedentes, se pudo apreciar que, si bien el recurso de referencia se presentó dentro del plazo establecido para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, se formuló sin explicar cuales fueron las normas aplicadas erróneamente y sin señalar, en términos precisos y claros, la contradicción existente entre la resolución contenida en dicho Auto de Vista y la posición adoptada por el Auto Supremo invocado como precedente, el cual tuvo como causa hechos totalmente diferentes a los que motivaron el recurso que es caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contendida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Tovías Tovías mediante apoderado, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de septiembre de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Jorge Pablo Miranda Riveros con imputación por comisión del delito de estafa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 162 Sucre, 18 de junio de 2008
Expediente: Beni 5/07
Partes: Oscar Tovías Tovías c/ Jorge Pablo Miranda Riveros
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2007 mediante apoderado por Oscar Tovías Tovías (fojas 289 a 291), impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del mismo mes de septiembre (fojas 277 a 280 vuelta) por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Jorge Pablo Miranda Riveros con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que habiendo el proceso de referencia concluido en primera instancia con sentencia dictada el 16 de febrero de 2007 (fojas 233 a 248) por el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma que condenó a Jorge Pablo Miranda Riveros a la pena de tres años de reclusión, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, anuló totalmente dicha sentencia mediante el mencionado Auto de Vista de 10 de septiembre de 2007 y, en mérito a esa decisión, ordenó la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de San Borja.
Que contra lo dispuesto en ese Auto de Vista se interpuso el recurso que es caso de autos, sosteniendo que la resolución respectiva vulneró los principios de igualdad, seguridad jurídica y derecho al debido proceso, por inadecuada valoración de pruebas y errónea aplicación de la Ley.
Que el recurso de casación, según los principios propios del sistema procesal penal actualmente vigente, tiene el carácter de una demanda de puro derecho que exige, para su interposición y admisión, que el recurrente demuestre la existencia de una clara contradicción entre el fallo impugnado y la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia o por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del país.
Que efectuado el correspondiente análisis de antecedentes, se pudo apreciar que, si bien el recurso de referencia se presentó dentro del plazo establecido para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, se formuló sin explicar cuales fueron las normas aplicadas erróneamente y sin señalar, en términos precisos y claros, la contradicción existente entre la resolución contenida en dicho Auto de Vista y la posición adoptada por el Auto Supremo invocado como precedente, el cual tuvo como causa hechos totalmente diferentes a los que motivaron el recurso que es caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contendida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Tovías Tovías mediante apoderado, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de septiembre de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Jorge Pablo Miranda Riveros con imputación por comisión del delito de estafa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA