CONSIDERANDO: que habiendo el proceso de referencia concluido en primera instancia con sentencia dictada el
CONSIDERANDO: que habiendo el proceso de referencia concluido en primera instancia con sentencia dictada el 16 de febrero de 2007 (fojas 233 a 248) por el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma que condenó a Jorge Pablo Miranda Riveros a la pena de tres años de reclusión, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, anuló totalmente dicha sentencia mediante el mencionado Auto de Vista de 10 de septiembre de 2007 y, en mérito a esa decisión, ordenó la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de San Borja
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2007 mediante apoderado por
- CONSIDERANDO: que habiendo el proceso de referencia concluido en primera instancia con sentencia dictada el
- Que contra lo dispuesto en ese Auto de Vista se interpuso el recurso que es
- Que el recurso de casación, según los principios propios del sistema procesal penal actualmente vigente,
- Que efectuado el correspondiente análisis de antecedentes, se pudo apreciar que, si bien el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
