POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contendida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Tovías Tovías mediante apoderado, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de septiembre de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Jorge Pablo Miranda Riveros con imputación por comisión del delito de estafa
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2007 mediante apoderado por
- CONSIDERANDO: que habiendo el proceso de referencia concluido en primera instancia con sentencia dictada el
- Que contra lo dispuesto en ese Auto de Vista se interpuso el recurso que es
- Que el recurso de casación, según los principios propios del sistema procesal penal actualmente vigente,
- Que efectuado el correspondiente análisis de antecedentes, se pudo apreciar que, si bien el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
