CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205-206, interpuesto por Andrés Boris Daniel Bakovic Guzmán, en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., contra el Auto de Vista Nº 86/07 de 11 de junio de 2007 (fs. 190), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Hugo Llano Serrano contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 205-207, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2006 de 15 de abril de 2006 (fs. 174-176), declarando probada la demanda principal e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 9.750,00, por concepto de prima 2003 y 2004 por duodécimas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 86/07
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la entidad financiera demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el
- Que, en este contexto legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
