Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la entidad financiera demandada,
Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la entidad financiera demandada, en el otrosí del memorial de fs. 205-207, interpuso recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba aportada, tanto testifical como documental. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, disponiendo se cancele únicamente la prima correspondiente a la gestión 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 86/07
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la entidad financiera demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el
- Que, en este contexto legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
