Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que la representante de la entidad finaciera demandada, sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no especificó ni precisó de qué manera fue presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 205-207, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", es decir, en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificadas en el marzo del art. 253 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 86/07
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la entidad financiera demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el
- Que, en este contexto legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
