Auto Supremo AS/0192/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2008

Fecha: 12-Jun-2008

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 192

Sucre, 12 de junio de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Renán Tangara Nieto c/ Taller de Tornería DICMA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Hugo Ortega, en representación del Taller de Tornería DICMA, contra el Auto de Vista Nº 232/2007 de 3 de agosto de 2007 (fs. 79-80) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Renán Tangara Nieto contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de febrero de 2005 (fs. 49-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 8-9, ordenando a Hugo Ortega Soliz, en su calidad de propietario y representante legal de la Tornería DICMA, pague a favor del actor, la suma de Bs. 16.677,55, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, bono de antigüedad y salario devengado.

En recurso de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 232/2007 de 3 de agosto de 2007 (fs. 79-80), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que contra el auto de vista, el representante legal de la tornería demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el mismo que contiene disposiciones contradictorias en la apreciación de la prueba, incurriéndose en error de derecho y de hecho, solicitando se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 82-83, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 12 de junio de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO