Ahora bien, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
Ahora bien, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso se establece que los tribunales de instancia, han ejercido plenamente la facultad a ellos otorgada por la norma antes citada, pues al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido bien, sin incurrir en error alguno, menos hayan vulnerado los arts. 133 (fundamento del cuerpo del delito) y 164 (confesión) del mencionado cuerpo procesal punitivo, llegando al convencimiento que contra el procesado Emerson Almeida existe plena prueba y que la condena impuesta está dentro del margen establecido por las normas sustantivas que tipifican los delitos, habida cuenta de la incautación flagrante de 1.840 grs. de cocaína en posesión del encausado que pretendía comercializar, de ahí que no se encuentra violación a los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008. Por consiguiente, no son evidentes las infracciones invocadas por el recurrente, ya que no se ha ingresado en las causales de casación previstas por el art. 298 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, en la especie es de aplicación el alcance del art. 307 inc. 2) del citado código adjetivo penal
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
- Deducida la apelación por la abogada del procesado Emerson Almeida mediante recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio del procesado Emerson Almeida en el recurso de casación
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se
- CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el art
- Ahora bien, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
