CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio del procesado Emerson Almeida en el recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio del procesado Emerson Almeida en el recurso de casación de fs. 132 a 133 vlta., amparado en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala que las pruebas mencionadas en el auto de vista recurrido, no fueron especificadas ni enumeradas, las declaraciones informativa y confesoria son tomadas como prueba plena siendo simples indicios ya que no cumplen con el art. 164 del mismo compilado legal, que su defendido fue condenado sin que exista prueba plena ya que no existe configuración de tráfico y menos tentativa, y que tal vez pudieran existir algunos indicios y presunciones en su contra sin embargo no hacen plena prueba; en consecuencia, al no haberse comprobado el cuerpo del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas conforme al art. 133 del citado procedimiento penal, acusa la violación de los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, por haberse aplicado indebidamente e infringiendo la ley sustantiva penal
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- CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el art
- Ahora bien, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
