POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 257 a 258 y en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fojas 250 a 252, sin costas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, en la
- Que, contra esta resolución, Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, ha interpuesto el recurso
- ha ocurrido precisamente lo contrario, porque, lejos de comprobar el delito acusado el Ministerio Público
- La culpabilidad es el límite de la pena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
