CONSIDERANDO I: Que el Juez 4to
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62 vta., interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, contra el Auto de Vista Nº 289/04 de 8 de diciembre de 2004 (fs. 57 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el Ministerio de Gobierno contra Guillermo Flores Arias, el dictamen de fs. 68-69, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el auto de 22 de septiembre de 2001 (fs. 36), en aplicación del art. 157 inc. A) punto 2) de la L.O.J., concluyendo que la seguridad jurídica exige que transcurrido el tiempo fijado por ley, sin que el titular del derecho haya ejercido del mismo, el acreedor no puede en adelante ejercitar intempestivamente su derecho, por haberse operado la prescripción, por tanto declara no ha lugar a la prosecución del trámite de la causa con archivo de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
- PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Guillermo Flores Arias
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando en relación a los antecedentes del proceso,
- 2) Luego, el recurso de casación fue planteado como si se tratara de un simple
- Que en este marco legal, resulta inviable la consideración del recurso, porque impide a este
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
