Auto Supremo AS/0211/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2008

Fecha: 18-Jun-2008

Que en este marco legal, resulta inviable la consideración del recurso, porque impide a este


3) Finalmente, a fs. 9 cursa la resolución Nº 11/986/79 de 15 de noviembre de 1979, que declaró expresamente ejecutoriado el Pliego de Cargo Nº 11/143/79 de 9 de abril del mismo año (fs. 6), con lo que queda demostrado que el proceso coactivo se encuentra en fase de ejecución; ante esta situación, se impone la aplicación del art. 518 del Cód. Pdto. Civ., que dispone: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior"; disposición se que halla en concordancia con el art. 262 de la citada norma, que fue complementada por el art. 26 inc. 3) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

La norma transcrita elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto, de manera que, es la ley la que cierra la posibilidad de conocer un asunto en casación y, derivado de ello, el órgano jurisdiccional en cuestión no puede revisar el recurso planteado y, en consecuencia, tampoco podrá revisar de oficio la actuación de los tribunales inferiores; por esta razón, la competencia no nace de una decisión discrecional del órgano sino de lo expresamente señalado en la ley.

Que en este marco legal, resulta inviable la consideración del recurso, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista en el art. 272 inc. 1) del citado Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (L.P.C.F.)