SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 214
Sucre, 18 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Guillermo Quiroga
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 40-41, interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, contra el Auto de Vista Nº 269/04 de 10 de noviembre de 2004 (fs. 36), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Ministerio de Gobierno contra Guillermo Quiroga, el dictamen de fs. 47-48, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el auto de 22 de septiembre de 2001 (fs. 15), en aplicación del art. 157 inc. A) punto 2) de la L.O.J., concluyendo que la seguridad jurídica exige que transcurrido el tiempo fijado por ley, sin que el titular del derecho haya ejercido el mismo, el acreedor no puede en adelante ejercitar intempestivamente su derecho, por haberse operado la prescripción, por tanto declara no ha lugar a la prosecución del trámite de la causa con archivo de obrados.
En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs. 19-21), por Auto de Vista Nº 269/04 de 10 de noviembre de 2004 (fs. 36), se confirmó el auto apelado de fs. 15.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 40-41, planteado por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos, en representación del Ministerio de Gobierno, quien sin precisar en que efecto, acusa violación del art. 1498 del Cód. Civil, al haber declarado el juez la prescripción basado en los arts. 40 de la Ley 1178 (Safco) y 157 A-2) de la L.O.J., por lo que aduce aplicación indebida de dichas normas, solicitando se case el auto de vista recurrido con la prosecución de la causa hasta su conclusión.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando en relación a los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
En principio, el recurso es ambiguo, solo reitera los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, pero principalmente, no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Luego, el recurso de casación fue planteado como si se tratara de un simple memorial de conclusiones, con un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin demostrar de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas en el recurso, como impone el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.
Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del citado Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (L.P.C.F.).
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen de fs. 47-48, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 40-41, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 18 de junio de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 18 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Guillermo Quiroga
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 40-41, interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, contra el Auto de Vista Nº 269/04 de 10 de noviembre de 2004 (fs. 36), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Ministerio de Gobierno contra Guillermo Quiroga, el dictamen de fs. 47-48, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el auto de 22 de septiembre de 2001 (fs. 15), en aplicación del art. 157 inc. A) punto 2) de la L.O.J., concluyendo que la seguridad jurídica exige que transcurrido el tiempo fijado por ley, sin que el titular del derecho haya ejercido el mismo, el acreedor no puede en adelante ejercitar intempestivamente su derecho, por haberse operado la prescripción, por tanto declara no ha lugar a la prosecución del trámite de la causa con archivo de obrados.
En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs. 19-21), por Auto de Vista Nº 269/04 de 10 de noviembre de 2004 (fs. 36), se confirmó el auto apelado de fs. 15.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 40-41, planteado por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos, en representación del Ministerio de Gobierno, quien sin precisar en que efecto, acusa violación del art. 1498 del Cód. Civil, al haber declarado el juez la prescripción basado en los arts. 40 de la Ley 1178 (Safco) y 157 A-2) de la L.O.J., por lo que aduce aplicación indebida de dichas normas, solicitando se case el auto de vista recurrido con la prosecución de la causa hasta su conclusión.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando en relación a los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
En principio, el recurso es ambiguo, solo reitera los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, pero principalmente, no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Luego, el recurso de casación fue planteado como si se tratara de un simple memorial de conclusiones, con un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin demostrar de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas en el recurso, como impone el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.
Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del citado Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (L.P.C.F.).
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen de fs. 47-48, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 40-41, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 18 de junio de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.