Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen de fs. 47-48, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 40-41, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando en relación a los antecedentes del proceso,
- Luego, el recurso de casación fue planteado como si se tratara de un simple memorial
- Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, hace inviable su
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
