Analizando el caso de autos, se verifica que el memorial de recurso, fue dirigido ante
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo y en la forma, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Analizando el caso de autos, se verifica que el memorial de recurso, fue dirigido ante la Juez Administrativo, Coactivo y Tributario de la ciudad de Cobija y no así al tribunal de alzada que emitió la resolución recurrida, incumpliendo la determinación inserta en el Art. 258 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., que por ello debió ser negado oportunamente por dicho tribunal, conforme faculta el inc. 3º del art. 262 del Cód. Pdto. Civ., incluido por el art. 26 de la L.A.P.C.A.F
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Analizando el caso de autos, se verifica que el memorial de recurso, fue dirigido ante
- Por lo referido, corresponde resolver, conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
