Auto Supremo AS/0224/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2008

Fecha: 18-Jun-2008

Por lo referido, corresponde resolver, conforme prevén los arts


Por otra parte, analizando dicho memorial, se establece que si bien el recurso formulado, fue de casación, no especifica si es en el fondo o en la forma o en ambos, incumpliendo la técnica procesal instituida por la doctrinal y jurisprudencia de conformidad a lo previsto en el art. 258, inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., tampoco fundamenta cuáles serían las causales de casación, alegando únicamente que "tiene la seguridad que será casado por este alto tribunal", circunstancias que demuestran la imprecisión del recurrente al formular el recurso, olvidando que la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, fundamentando sus pretensiones en una de las causales insertas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en el caso presente, impidiendo se abra la competencia de este tribunal supremo.

Por lo referido, corresponde resolver, conforme prevén los arts. 271, numeral 1 y 272, numerales 1 y 2 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de las normas remisivas de los arts. 1º y 24 de la L. Pdto. C.F