Por lo referido, corresponde resolver, conforme prevén los arts
Por otra parte, analizando dicho memorial, se establece que si bien el recurso formulado, fue de casación, no especifica si es en el fondo o en la forma o en ambos, incumpliendo la técnica procesal instituida por la doctrinal y jurisprudencia de conformidad a lo previsto en el art. 258, inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., tampoco fundamenta cuáles serían las causales de casación, alegando únicamente que "tiene la seguridad que será casado por este alto tribunal", circunstancias que demuestran la imprecisión del recurrente al formular el recurso, olvidando que la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, fundamentando sus pretensiones en una de las causales insertas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en el caso presente, impidiendo se abra la competencia de este tribunal supremo.
Por lo referido, corresponde resolver, conforme prevén los arts. 271, numeral 1 y 272, numerales 1 y 2 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de las normas remisivas de los arts. 1º y 24 de la L. Pdto. C.F
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Analizando el caso de autos, se verifica que el memorial de recurso, fue dirigido ante
- Por lo referido, corresponde resolver, conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
