POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 79-80, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 71-72, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Analizando el caso de autos, se verifica que el memorial de recurso, fue dirigido ante
- Por lo referido, corresponde resolver, conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
