POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley en el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 321-322, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 313-315 vta., sin costas por expreso mandato del art. 39 de la Ley Nº 1178
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- En grado de apelación, deducida por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev, por Auto de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
